Es la entrega de uno o más medicamentos a un paciente
y la información sobre su uso adecuado, realizada por un Químico Farmacéutico,
Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico
Licenciado, Expendedor de Drogas y Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, en los
términos establecidos en el numeral 6º del artículo 19 y artículo 3º del
Decreto 2200 de 2005 modificado por el Decreto 2330 de 2006, o las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan.
Procedimiento para la dispensación de los medicamentos
El procedimiento para la dispensación de medicamentos
se adelantará básicamente mediante los siguientes pasos:
Recibo de la fórmula u orden médica
El dispensador verificará que la fórmula u orden
médica cumpla con la plenitud de las características y contenido de la
prescripción señalados en el Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por
el Decreto 2330 de 2006 y demás disposiciones que regulen la materia o las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando el dispensador encuentre que la fórmula no
cumple con las exigencias legales solicitará al prescriptor la aclaración,
corrección o adición de la misma. En todo caso, no dispensará la fórmula médica
hasta no aclarar con el prescriptor cualquier duda sobre la prescripción o
lograr la corrección o adición de la misma.
Los requisitos que debe verificar el dispensador serán
los siguientes:
Los requisitos que debe verificar el dispensador serán
los siguientes:
a)
Que la prescripción esté elaborada por el personal de
salud debidamente autorizado, con letra clara, legible y concisa y con las
indicaciones necesarias para su administración y que cumpla con lo previsto en
el artículo 17 del Decreto 2200 de 2005
modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006.
b)
Que esté escrita en idioma español, ya sea por
autocopia, mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado.
c)
Que la prescripción no contenga enmendaduras,
tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos,
con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y
Terapéutica de la Institución.
d)
Que permita la confrontación entre el medicamento
prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado
(en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio
farmacéutico y del Departamento de Enfermería y que permita la correlación con
el diagnóstico.
e)
Que las dosis de cada medicamento esté expresada en el
sistema métrico decimal y en casos especiales, en Unidades Internacionales.
f)
Que la etiqueta de las preparaciones magistrales, especialmente, mezclas de
nutrición parenteral y de medicamentos oncológicos; preparaciones estériles;
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y
demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, contenga la
identificación y ubicación del paciente, principios activos, dilución final,
diluente, dosis, vía de administración, número de lote interno (cuando
aplique), nombre legible de quien prepara la mezcla, fecha y hora, condiciones
de almacenamiento y estabilidad (cuando aplique) y la firma del Químico
Farmacéutico responsable.
g)
Que exista la prescripción para aquellos medicamentos
en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica".
h)
Que la prescripción de medicamentos de control
especial cumpla con las disposiciones especiales sobre la materia, lo
establecido en el Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto
2330 de 2006, las disposiciones del presente Manual, la resolución que lo
adopta y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Entrega de medicamentos
El dispensador entregará la totalidad de los
medicamentos y dispositivos médicos prescritos por el facultativo, al momento de la primera
comparecencia del interesado o de recibo de la
solicitud del respectivo servicio hospitalario, sin que se presenten
retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. Los productos
serán guardados en bolsas resistentes, cajas o cualquier otro medio que permita
ser transportados adecuadamente y asegurar la conservación de su calidad.
Información sobre uso adecuado
En el acto de entrega física de los medicamentos, el
dispensador informará sobre su uso
adecuado, a fin de contribuir efectivamente al cumplimiento del efecto
terapéutico previsto por el prescriptor.
La información contendrá básicamente los siguientes
aspectos: condiciones de almacenamiento, manera de reconstituirlos, cómo medir
la dosis, cuidados que se deben tener en la administración, interacciones con
alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre eventos adversos, Problemas
Relacionados con Medicamentos (PRM), Problemas Relacionados con la Utilización
de Medicamentos (PRUM) y la importancia de la adherencia a la terapia.
En este momento el dispensador entregará los
pictogramas y demás ayudas que la normatividad haya señalado para los
medicamentos que se dispensan y la información para su uso y comprensión del
significado.
Cuando el dispensador no tenga la condición de
Químico Farmacéutico o de Tecnólogo en Regencia de Farmacia suministrará al
paciente información sobre los siguientes aspectos: condiciones de
almacenamiento, forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea
la vía oral, medición de la dosis, cuidados que se deben tener en la
administración del medicamento e importancia de la adherencia a la terapia.
Registro de salida
El servicio o establecimiento farmacéutico
registrará en los medios existentes para tal fin, preferiblemente
computarizados, la cantidad, fecha, etc., de los medicamentos y dispositivos
médicos dispensados.
Dispensación de medicamentos de control especial
La distribución y/o dispensación de medicamentos de
control especial estará sometida a las disposiciones especiales que regulan la
materia. En los aspectos no regulados en dichas normas se someterán a lo
establecido en el Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto
2330 de 2006, las disposiciones del presente Manual, la resolución que lo
adopta y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Prohibiciones al dispensador
El dispensador no podrá:
a)
Realizar cambio alguno en la prescripción o fórmula
médica.
b)
Cambiar el principio activo, concentración, forma
farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
c)
Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
d)
Violar la reserva a que está obligado por razón de la
función que desempeña.
e)
Recomendar a los usuarios el uso de medicamentos.
f)
Distribuir,
dispensar y administrar muestras médicas.
g)
Enviar por correo medicamentos de venta bajo
prescripción médica, a menos que previo al envío sea presentada la prescripción
médica y que se garanticen las condiciones y requisitos para el transporte de
los mismos. En ningún caso, podrán enviarse por correo los medicamentos de
control especial.
Control durante el proceso de dispensación
El servicio farmacéutico o establecimiento
farmacéutico realizará las siguientes acciones específicas de control:
Control de fechas de vencimiento
Contará con criterios, procedimientos y recursos que
permitan verificar continuamente la fecha de vencimiento de los medicamentos y
dispositivos médicos. Deberán ser distribuidos o dispensados primero los
medicamentos que tengan fechas de vencimiento próximas. Se solicitará al
proveedor, con la debida antelación, el cambio o la devolución de medicamentos
con fechas próximas de vencimiento, conforme con las condiciones de la
negociación.
Control de reservas
Las reservas de medicamentos en
botiquines o stocks se controlarán rigurosamente, para lo cual se implementarán
básicamente las siguientes medidas:
a)
Lista de medicamentos y dispositivos médicos. Colocar en lugar visible al
personal sanitario de la institución la lista y cantidades de todos los
medicamentos y dispositivos médicos en reserva. El servicio de enfermería será
responsable del manejo y control de dichas reservas.
b)
Actualización del listado. Mantener actualizado el listado de medicamentos
y dispositivos médicos, con la indicación de las fechas de vencimiento. Primero
deberán administrarse los productos con
fecha de vencimiento próxima a cumplirse, o en su defecto deberá
solicitarse su cambio o devolverse al proveedor.